Aprobada la publicación de las sentencias condenatorias por delito fiscal

- 20 . septiembre . 2015 -

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En nuestro post del 2 de julio ya anunciábamos el proyecto de ley que permitiría aumentar el escarnio de los condenados por delito fiscal y algún otro delito mediante la publicación de la condena en el BOE.

Tras un paso de mero trámite por el Senado, se ha aprobado definitivamente con los únicos votos del partido que nos gobierna, se ha publicado en el BOE del 11 de septiembre y entrará en vigor el 11 de noviembre.

No hann hecho mella en el proyecto del partido que gobierna ni las enmiendas propuestas por todos los grupos parlamentarios, ni el informe del Consejo Fiscal ni la mitad de los miembros del CGPJ.

Se introduce un nuevo artículo 235 bis en la LOPJ, con la siguiente redacción:

1. Es público el acceso a los datos personales contenidos en los fallos de las sentencias firmes condenatorias, cuando se hubieren dictado en virtud de los delitos previstos en los siguientes artículos:

a) Los artículos 305, 305 bis y 306 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

b) Los artículos 257 y 258 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, cuando el acreedor defraudado hubiese sido la Hacienda Pública.

c) El artículo 2 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, siempre que exista un perjuicio para la Hacienda Pública estatal o de la Unión Europea.

2. En los casos previstos en el apartado anterior, el Secretario Judicial, emitirá certificado en el que se harán constar los siguientes datos:

a) Los que permitan la identificación del proceso judicial.

b) Nombre y apellidos o denominación social del condenado y, en su caso, del responsable civil.

c) Delito por el que se le hubiera condenado.

d) Las penas impuestas.

e) La cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, según lo establecido en la sentencia.

Mediante diligencia de ordenación el Secretario Judicial ordenará su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en el caso de que el condenado o, en su caso, el responsable civil, hubiera satisfecho o consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones del órgano judicial competente la totalidad de la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, con anterioridad a la firmeza de la sentencia.

Por qué gozan de esta especial protección el delito fiscal, la defraudación a los presupuestos de la Unión Europea, la insolvencia punible –sólo cuando el acreedor sea el erario público- y el contrabando, y sin embargo quedan fuera delitos del mismo Título XIV del Código penal como el fraude a la Seguridad Social o el tan actual fraude de subvenciones, es un misterio, de la misma forma que quedan fuera los delitos de corrupción. De hecho, en la tramitación de la ley lo sugirieron prácticamente todos los grupos parlamentarios.

Para este artículo de la LOPJ han hecho falta tres páginas y media de justificación –exposición de motivos-, que no convencen a casi nadie y que no tiene desperdicio en cuanto a perlas se refiere, como la referencia a una sociedad democrática avanzada o que el legislador puede limitar derecho al honor y a la intimidad por razones de interés público, siendo una de ellos la lucha contra el fraude fiscal.

¿De verdad es necesario en publicar las condenas por esos delitos en el BOE? ¿Tiene que ver algo con la reeducación y reinserción, que eran los clásicos fines de las penas? ¿Alguien con sentido común puede pensar que la publicación de la condena en el BOE es efectiva para la lucha contra el fraude? ¿Más efectiva que el temor a una pena de prisión de uno a cinco años y a una multa del tanto al séxtuplo de la cantidad defraudada?

¿No basta con la publicidad que ya se da a las mismas? ¿Qué añade el BOE al registro de antecedentes penales? Si muchas sentencias se publican enteras en los medios de comunicación, ¿para qué publicar cuatro datos de las mismas en el BOE? ¿No se publican además en varias colecciones de jurisprudencia, muchas de ellas accesibles al gran público?

Se dedican varios párrafos en la exposición de motivos a justificar que esta publicación de datos no es una pena, contradiciendo al Consejo Fiscal, que algo sabe de esto. Quizás esta sea la razón por la que la publicación de datos de sentencias condenatorias se haya introducido en la LOPJ y no en el Código penal, para despistar.

Otra auto-justificación es la incoherencia que se produciría –dicen- al publicar la identidad de quienes por unos u otros motivos han dejado de abonar sus obligaciones tributarias (las famosas listas de morosos previstas en la próxima reforma de la LGT) y no hacer lo mismo con los grandes defraudadores –así se les llama- condenados por delito fiscal.

Deben pensar que somos tontos: la reforma de la LGT -de la que hablaremos otro día, porque está sólo pendiente de promulgación y publicación en el BOE- prevé que se publique la identidad de quienes tengan deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso por más de 1.000.000 de euros, cantidad que queda bastante por encima de los 120.000 necesarios para ser gran defraudador y cometer un delito fiscal que merezca ser publicado en el BOE.

El contenido de la publicación tampoco tiene desperdicio. Se dice en la exposición de motivos:

El acceso público se efectuará mediante la publicación de un extracto del fallo condenatorio que contenga únicamente los datos que permitan la identificación del proceso, del condenado y del responsable civil, el delito por el que lo haya sido, así como la pena y la cuantía de la responsabilidad civil impuesta. De este modo quedan plenamente salvaguardados los derechos a la protección de datos de otras personas que hubieran podido participar en el proceso, pero que no resulten afectadas por la condena, limitando el ámbito de la publicidad a aquello que es estrictamente necesario para cumplir con la finalidad perseguida.

¿Qué más quieren publicar? ¿Respecto a quién se glorían de dejar fuera del escarnio público? ¿Al juez, al representante del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado, a los abogados y procuradores, a los peritos y testigos?

Lo peor de todo, la retroactividad: se aplicará a todas las sentencias que se dicten a partir de su entrada en vigor, no a delitos que se cometan a partir de entonces. Adiós por tanto a otro principio básico del delito penal, el de irretroactividad, sobre el que llamó expresamente la atención el Consejo Fiscal al informar sobre esta norma.

Otra violación de principios: no se prevé la cancelación de los datos publicados. Al ciudadano reinsertado y reeducado por el cumplimiento de las penas impuestas (prisión y multa) se le cancelarán los antecedentes penales, pero quedará para la historia (en el BOE) como condenado.

Y, para demostrar qué es lo que les interesa de verdad, ahí va la excepción prevista: si pagas antes de la firmeza de la Sentencia –o sea, sin recurrirla- no se publicará en el BOE que has sido condenado por delito fiscal, alzamiento de bienes.

Si se paga porque se puede, ¿ya no hay interés público? ¿Ya no interesa la trasparencia y la publicidad? ¿Ni reinserción ni reeducación? ¿Ni la prevención del fraude?

¿Si no se puede pagar todo, no hay beneficio? ¿No podría publicarse que has sido condenado por delito fiscal pero que has pagado lo que has podido, o publicarse sólo la cantidad pendiente de pago?

¿Y quién va a acogerse a esta excepción a la publicación de sus datos en el BOE?

  • El que ha podido regularizar en los términos del articulo 305.4 para no ser siquiera imputado, ¿va a esperar a ser condenado y pagar para que sus datos no aparezcan en el BOE?
  • En el mismo sentido, al que confiese y pague antes de dos meses desde su citación, según el artículo 305.6, se le puede imponer la pena inferior en uno o dos grados. Algo menos puede ocurrir a quien pague en cualquier momento antes del juicio. Todas estas personas, ¿van a pagar al final, después del juicio y con sentencia condenatoria, por la única razón de no salir en el BOE?

Lo único que se pone de manifiesto es que el pobre vuelve a resultar perjudicado y que tenemos dos justicias.

Esta reforma es otra chapuza y no vale para nada.

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