Ya en noviembre de 2014 anunciábamos que a la Infanta Cristina podía no aplicársele lo que se ha venido llamando «doctrina Botín», contenida en la STS 1045/2007, y que terminara sufriendo la pena de banquillo.
Como es sobradamente conocido, aquella Sentencia impidió el ejercicio de la acusación popular cuando el Ministerio Fiscal y el perjudicado por el delito no formularan acusación, por lo que no se pudo celebrar el juicio contra don Emilio por los presuntos delitos fiscales de los que venía siendo acusado sólo popularmente.
Sin embargo, pocos meses después, la STS 54/2008 matizó la anterior teoría, en el sentido de permitir la celebración de un juicio contra el Presidente del Parlamento Vasco acusado de desobediencia por no disolver el grupo parlamentario Socialista Abertzaleak. No solo se celebró el juicio, sino que fue condenado, a pesar de que sólo le acusaba Manos Limpias.
El motivo de este cambio -no pacífico ni en el propio Supremo, a la vista de los numerosos votos particulares a esa Sentencia- es que cualquier ciudadano puede ejercer la acusación popular, aunque no lo hagan ni el Fiscal ni el perjudicado por el delito de que se trate, cuando ese delito carezca de un perjudicado concreto.
Como a la Infanta se le acusa de delito fiscal, su situación procesal dependía de qué tesis prevaleciera:
- Patrimonialista: el delito fiscal tiene un perjudicado concreto (Hacienda), defendido por la Abogacía del Estado – se aplicaría la STS Botín.
- Funcionalista: «Hacienda somos todos» o el delito fiscal protege intereses supraindividuales – se aplicaría la STS Atutxa.
La sorpresa de más de uno cuando, en el momento procesal en que se discutió esta cuestión, al inicio de las sesiones del juicio, la Abogacía del Estado aludió a eslóganes publicitarios, es otra cuestión.
La Audiencia de Palma de Mallorca, en Auto fechado hoy mismo, acaba de confirmar que:
el bien jurídico protegido por el tipo previsto en el artículo 305 del Código Penal es de naturaleza supraindividual, colectiva o difusa. Por tal causa, entendemos que, aún cuando fuera posible identificar un perjudicado concreto y específico por el delito, de existir, no sería con carácter exclusivo un determinado Organismo Público que monopolice todo el desvalor de la acción, por cuanto la lesión del bien jurídico protegido, provoca un detrimento en el presupuesto necesario para procurar la asignación equitativa de los recursos públicos y compromete la consecución de las finalidades de la política económica y social que deben ser garantizadas en un Estado Social y Democrático de Derecho.
En consecuencia, no hay un único y determinado perjudicado encarnado en la Hacienda, por lo que la ausencia de acusación particular por la Abogacía del Estado no impide la popular, a la que se legitima para acusar por todos aquellos delitos que protegen bienes jurídicos pluriofensivos, que son casi todos de los que se va a tratar en ese juicio: malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, prevaricación o blanqueo de capitales.
Así pues, habrá juicio contra las esposas de los principales acusados, por ser cooperadoras necesarias en los delitos fiscales presuntamente cometidos por sus maridos.
En mi opinión, una barbaridad, cuando hay numerosas sentencias que absuelven de delito fiscal a esposas que son socias sin participación real en la gestión de la sociedad, por no hablar de los asuntos que se archivaron antes de llegar a juicio.
Tampoco es más plausible la persecución civil de las esposas por ser partícipes a título lucrativo, por gastos personales que se cargaron en las cuentas de alguna sociedad: repostajes de gasolina, aparcamientos, flores, libros de Harry Poter, comidas familiares o fiesta sorpresa de cumpleaños… ¡Qué pérdida de tiempo, cuando la propia Agencia Tributaria mantiene que es una mera infracción administrativa!
Gómez Orbaneja y Jiménez de Asúa, citados por el abogado Silva en su brillante exposición durante la primera sesión del juicio, deben estar removiéndose en sus tumbas, de la misma forma que se estarán frotando las manos los que disfrutan con este circo, que continuará el 9 de febrero con la reanudación de las sesiones del juicio.