Contenido del plan de prevención de delitos en las empresas

- 03 . noviembre . 2014 -

De aprobarse la reforma del Código Penal en los términos en que está proyectada, la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la conveniencia –o necesidad- de disponer de un sistema de control de las actividades que se llevan a cabo en su seno van a tener más importancia de la que ya tienen actualmente.

La introducción de un nuevo delito, que castiga precisamente la omisión de las medidas de control y vigilancia, es una muestra del interés del legislador en aumentar la prevención, de la misma forma que hizo en su día con los riesgos laborales, el blanqueo de capitales o los datos de carácter personal.

Por ello, acertar con el diseño del sistema es esencial para la defensa de la empresa en los procedimientos penales en que pueda verse inmersa.

El modelo de control que pueda eximir a la empresa de responsabilidad penal, no puede ser algo teórico ni definirse a priori, sino que depende de una serie de factores: la actividad de la empresa; si hay una cultura de permisividad con el incumplimiento de normas; la estructura organizativa; el nivel de concentración de la toma de decisiones y las delegaciones de poderes existentes; el número de empleados, su experiencia, retribución y nivel de formación; la existencia de antecedentes, etc.

Pocos saben a ciencia cierta cuál es el contenido idóneo de estos planes de prevención. Tampoco hay pronunciamientos de los Tribunales que orienten sobre qué se considera un “buen plan”. Sí que hay alguna ley sectorial que imponen pautas de actuación relacionadas con conductas arriesgadas, irregulares o ilícitas (por ejemplo, en materia de riesgos laborales, blanqueo de capitales, protección de datos, igualdad de género, etc).

Esta situación puede cambiar, ya que el proyecto de reforma del Código Penal especifica el contenido mínimo de los modelos de organización y gestión: deben garantizar el desarrollo de la actividad conforme a la Ley y permitir la detección rápida y prevención de situaciones de riesgo,

  • identificando las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos;
  • estableciendo los procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas;
  • gestionando los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos;
  • imponiendo la obligación de informar de riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento del modelo de prevención; y
  • estableciendo un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas establecidas.

Se prevé asimismo una verificación periódica del modelo definido y su modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones del mismo o se produzcan cambios en la organización, en su estructura de control o en su actividad.

¡A trabajar!

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