Cuidado con las pruebas de última hora

- 10 . septiembre . 2015 -

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Es una práctica relativamente habitual que, en el inicio del juicio, las defensas aparezcan con alguna prueba importante. El Ministerio Fiscal y la acusación particular se quejan, como mucho se suspende el juicio un rato o por unos días, y la cosa no pasa de ahí.

Es una prerrogativa del derecho a la defensa que no suele tener la acusación, a la que se le exige que ya en sus escritos de conclusiones provisionales -al final de la fase de instrucción- concrete los hechos que considera delictivos y las pruebas de las que intenta valerse en el juicio.

Es una posibilidad prevista expresamente en los artículos 785.1 y 786.2 de la Lecr, que permiten aportar informes, certificaciones y demás documentos, y proponer todo tipo de pruebas al inicio de las sesiones del juicio oral.

Es una práctica acorde con los derechos de la defensa y con el proceso penal actual: es la acusación la que tiene que sostener y probar que unos hechos son delictivos, y para ello tiene la fase de instrucción, la cual -por mucho que diga e intente probar la defensa- prácticamente siempre termina en juicio por el razonado motivo de que hay indicios de delito y es en el juicio donde la defensa podrá alegar lo que estime conveniente.

Por último, es una contingencia en muchas ocasiones irrenunciable e inevitable, que puede estar motivada por variadas razones: por no conocer los hechos y pruebas de la acusación hasta el final de la instrucción, por un cambio de abogado de la defensa poco antes del juicio, por una ocurrente línea de defensa en la que antes no se había pensado, por la aparición de hechos o pruebas nuevos…

Recientemente, fuimos designados como defensores en un alzamiento de bienes muy pocos días antes del juicio. Increíblemente, la víspera del juicio pudimos averiguar que la finca había sido expropiada antes de la venta que se consideraba delictiva y que en ella se había instalado el peaje de una autopista… No pudo haber alzamiento de bienes, y sí una estafa por haber comprado una finca que no era del vendedor. De acusados podíamos pasar a ser acusación en otro delito. Aportamos la documental que así lo acreditaba y el Juzgado suspendió el juicio para que las acusaciones pública y privada pudieran analizar la cuestión.

Sin embargo, algo está cambiando. La STS 3266/2015, de 30 de junio viene a acotar la aparición de informes periciales al inicio de las sesiones del juicio oral porque causa indefensión a las partes acusadoras (!?).

Los hechos son los siguientes: en la Audiencia Provincial de Madrid se iban a enjuiciar unos hechos acaecidos entre 2001 y 2005, presuntamente constitutivos de delitos de apropiación indebida, administración desleal y falseamiento de cuentas sociales; la defensa había propuesto como prueba un informe pericial que había sido admitido siempre que se presentase al menos diez días antes del inicio de las sesiones.

La defensa lo aportó pocos días antes y, en el acto del juicio aportó diversa documentación; la Sala admitió las pruebas; la acusación solicitó la suspensión para analizar y, en su caso, rebatir el informe con otras pruebas; se denegó –el juicio ya se había suspendido una vez y no se querían permitir más dilaciones- y se dictó sentencia absolutoria (681/2014, de 21 de noviembre, de la Sección Tercera).

Según el TS, el informe aportado por la defensa fue determinante de la decisión absolutoria, por lo que:

“la decisión del Tribunal de no posponer la celebración del juicio ante la aportación extemporánea por una de las partes de una compleja prueba pericial con relevante incidencia material en el proceso, impidiendo a la parte contraria disponer del tiempo necesario para su análisis y, en su caso, proposición de prueba contradictoria, determina necesariamente la indefensión de la parte hoy recurrente, lesionando el art. 24.1 CE”.

En consecuencia, casa la sentencia y y retrotrae las actuaciones al momento de señalamiento del juicio, para que la acusación pueda contradecir el informe pericial extemporáneamente presentado. Es curioso que el TS califique el informe de extemporáneo y, al mismo tiempo, provoque la repetición de un juicio que se celebró en noviembre 2014 por unos hechos ocurridos hace más de 10 años, pero esta es otra cuestión, al igual que el plazo extraordinario que han tenido y van a seguir disfrutando las acusaciones para analizar y contradecir el informe de la defensa.

Se terminará celebrando un nuevo juicio, en el que se verá si ese informe era tan relevante como afirma la STS. Hemos leído la sentencia de la AP de Madrid y lo cierto es que el informe de marras sólo se menciona una vez, para señalar que las conclusiones del informe de la administración concursal –que se menciona 9 veces- sobre uno de los 3 delitos se han visto desvirtuadas o por lo menos resultan dudosas. De los otros delitos se absuelve a los acusados por razonamientos que nada tienen que ver con el informe aportado por la defensa al inicio del juicio.

Cabe esperar, por tanto, nueva sentencia absolutoria y quizás nuevo recurso de casación…

Como aviso a navegantes, el TS señala los requisitos para considerar que la no suspensión del juicio en estos casos constituye una vulneración del derecho a la tutela judicial:

1º) Que la prueba pueda ser determinante de la resolución del caso, y por su naturaleza o complejidad exija un análisis que no pueda realizarse en el propio acto, o bien requiera la eventual propuesta de prueba contradictoria.

2º) Que no haya concurrido negligencia de la propia parte hoy recurrente, que haya solicitado oportuna y motivadamente el aplazamiento de la vista.

3º) Que la decisión de denegar la suspensión revele una clara desproporción entre los fines que preserva y los intereses que sacrifica, sea por su rigorismo, por su formalismo excesivo o por cualquier otra razón.

Por tanto, cuidado con presentar informes periciales en el inicio de las sesiones de juicio o pocos días antes. No vaya a ser que nos terminen anulando la sentencia y tengamos que volver a juicio años después, dando a las acusaciones la oportunidad de volver a intentar conseguir una sentencia condenatoria.

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