¿Es bueno que se publiquen las sentencias condenatorias por delito fiscal?

- 02 . julio . 2015 -

Montoro sigue suelto y vuelve a la carga, ahora para aumentar el escarnio de quien ha sido condenado por delito fiscal y contra la Seguridad Social, insolvencia punible (sólo cuando la perjudicada sea la Agencia tributaria y no otros mortales) o contrabando.

Intentó reformar la Lecr (añadiendo un artículo 160 bis) a través de otra reforma chapucera de la LGT. El Consejo de Estado le dijo el 9 de abril que ello debía hacerse a través de una Ley Orgánica y que debía respetarse tanto el derecho al honor y a la intimidad como la legislación relativa a la protección de datos. Y aquí esta el proyecto, publicado el 3 de junio y en tramitación de urgencia, para intentar aprobarlo antes del fin de la legislatura.

Se prevé –ahora con un nuevo artículo 235 bis de la LOPJ- la publicación en el BOE del fallo de las sentencias condenatorias, indicando el nombre y apellidos (o denominación social) del condenado y del responsable civil, el delito, la pena impuesta y la cuantía que haya de abonar en concepto de responsabilidad civil.

Menuda barbaridad. No lo digo pensado en el defraudador profesional o en el contrabandista –que también tendrán algunos derechos- sino en otros casos con los que es frecuente encontrarse en el ejercicio profesional del derecho penal económico: no veo la necesidad de publicitar el éxito de la Agencia Tributaria, que ha conseguido una condena a quien –en muchas ocasiones- no ha hecho más que discrepar de su criterio vorazmente recaudador o no allanarse a la firma de un acta de conformidad so capa de traslado al Fiscal para la interposición de una querella.

De esa publicidad ya se encarga la prensa, y mucho antes de que se dicte la Sentencia. Los diarios están repletos de noticias sobre campañas de Hacienda contra profesionales y artistas, interposición de querellas por delito fiscal, etc.

El Consejo Fiscal se ha mostrado crítico, comenzando por contradecir al legislador al afirmar que la publicación de las sentencias condenatorias penales tiene naturaleza sancionadora, con apoyo en numerosas citas legislativas y jurisprudenciales.

De la misma forma que la imposición de una pena no viola per se el derecho al honor del condenado, la publicación de la Sentencia sí puede hacerlo. Dependerá de si la información es veraz, tiene relevancia pública y es necesaria, requisitos a los que ya hemos hecho referencia en anteriores posts.

El Consejo Fiscal es taxativo:

  • Se hace muy difícil admitir que exista una relevancia pública de todos los procedimientos seguidos por hechos que puedan ser constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública o de insolvencia punible cuando el perjudicado sea la Hacienda Pública.
  • La necesidad de publicar la sentencia choca con los principios que han de regir las penas: el objetivo de la rehabilitación podría verse seriamente menoscabado si la información sobre las condenas penales fuera ampliamente disponible y pública, y esta es la razón por la que el Registro Central de Penados fue declarado como un Registro no público.

El CGPJ también le ha dado guerra, en un informe que ha tenido que ser aprobado con el voto de calidad del Presidente, ante el empate a 10 votos, y con 9 votos particulares (casi la mitad de los vocales…).

  • Aún admitiendo que la publicidad de la sentencia condenatoria puede suponer un gravamen para la persona condenada susceptible de afectar a su honor, intimidad y protección de datos, el CGPJ mantiene que la publicidad de estas condenas cumple fundamentalmente una función de información y en gran medida de lucha contra el fraude fiscal, configurándose como un elemento preventivo y educativo dirigido a potenciar el cumplimiento voluntario de los deberes tributarios.
  • Y otra perla: es proporcionada la publicidad de las sentencias firmes de condena de los delitos identificados en el Anteproyecto, pues sólo esas sentencias y, en consecuencia, la publicidad de las mismas, es susceptible de contribuir al objetivo final perseguido por la norma; esto es, el cumplimiento de los deberes tributarios y la contribución al sostenimiento de los gastos públicos.

Un ejemplo más del reino del miedo que pretende instaurarse.

Cabe preguntarse:

  • ¿Habrá sentencias por conformidad? La publicación de la sentencia tiene un efecto claramente disuasorio, por lo que habrá muchos acusados que preferirán jugársela en el juicio. O la misma publicación de la sentencia entrará en el pacto que suele intentarse –aquí te pillo, aquí te mato– en los minutos anteriores al inicio del juicio.
  • ¿No se pondrá más en peligro la reputación, el crédito empresarial, la misma viabilidad de la empresa?

En mi opinión, se trata de un paso más en la instauración de un derecho penal del enemigo.

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