Jueces imparciales

- 05 . marzo . 2015 -

Anulan una sentencia porque el juez hizo 78 preguntas inquisitivas. Titular que ha sido publicado recientemente en numerosos medios y blogs, aunque en muchos no se ha identificado la sentencia. Por su interés, la referenciamos aquí: se trata de la nº 766/2014, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el pasado 27 noviembre.

Los hechos son muy sencillos: en la Audiencia Provincial de Oviedo estaban juzgando a dos personas cuando uno de los Magistrados –el Presidente de la Sala- se puso a hacer preguntas, en la misma línea incriminatoria que los que acusaban y con actitud claramente hostil frente al acusado y a su abogado.

No es que el Presidente de la Audiencia de Oviedo tuviera un mal día, o que dirigiera los debates con una especial dureza, o que hiciera uso de la facultad prevista en el artículo 780.2 de la Lecr, solicitando alguna aclaración sobre el contenido de la declaración que estaba prestando un testigo (una posibilidad que se amplía en la práctica a los acusados, pero sobre la que el Tribunal Supremo ha insistido en que se haga un uso moderado, precisamente para preservar la imparcialidad).

No. Nada de eso. Hizo 78 preguntas: 19 a los dos acusados y 59 a tres testigos que no sostenían la postura del Ministerio Fiscal. A los otros testigos, no les hizo ninguna.

Y cuando el abogado de uno de los acusados protestó por esos interrogatorios, fue espetado con un “cuando yo hablo, usted se calle, cuando yo interrumpo, usted se calla y retoma la palabra cuando se la conceda y no me vuelva a rebatir. Lo que he oído, lo he oído yo y eso que acaba usted de decir es mentira, lo que dijo el gruísta lo oímos todos, menos usted, por lo que se ve”.

Una pérdida de papeles en toda regla, que por desgracia hemos sufrido alguna vez todos los que nos dedicamos al penal: preguntas y comentarios con un cierto tono, cruces de miradas y comentarios entre el Juez y el Fiscal, interrupciones en los interrogatorios y en los informes finales, etc. Toda una retahíla de desconsideraciones que provocan que, al salir de la sala, el propio cliente nos diga algo parecido a “no nos ha ido muy bien” o “el juez te odia”. O cualquier otra frase similar, contraria a una razonable expectativa de los clientes –en realidad, un derecho fundamental- a que iban a ser juzgados con imparcialidad.

La sanción: devolución de la causa al tribunal de procedencia para que el recurrente sea repuesto en su derecho a ser juzgado con todas las garantías, conforme prevé el artículo 24.2 de la Constitución. En cristiano: sentencia nula y a repetir el juicio con otros jueces.

No es la primera vez que pasa. La propia STS menciona varios ejemplos similares, de juicios anulados porque el Juez se puso a formular preguntas incriminatorias a los acusados a pesar de haberles advertido de que tenían derecho a guardar silencio. Incluso se refiere al caso Otegui, cuando se anuló la Sentencia que lo condenó por enaltecimiento del terrorismo, porque la Presidenta de la Sala le dijo “ya sabía yo que no me iba a contestar a esta pregunta” (STS 31/2011, 2 de febrero).

Y es que la cuestión es importante, además de un derecho fundamental: los jueces deben ser imparciales y, además, parecerlo. Es natural que puedan tener alguna idea preconcebida sobre la cuestión que se les plantea, simpatías o antipatías, razones personales o ideológicas, convicciones o perjuicios, pero si lo exteriorizan ponen en riesgo el derecho del justiciable a obtener una justicia imparcial. Está en juego la confianza que los Tribunales deben inspirar a los ciudadanos. Casi nada.

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Comentarios (1)

1 comentario

  • Noe

    El Tribunal Supremo (y sin subir tan alto, las Audiencias Provinciales) también utiliza el criterio de la prejudicialidad como motivo de nulidad de la sentencia con «moderación». Lamentablemente solo se aplica en los casos más groseros o exagerados y no en otros como en el ejemplo que se manejaba en el artículo (el del cliente con cara de corderillo que comenta»no nos ha ido muy bien» mientras te pregunta, otra vez, pero … podemos recurrir, no?) en los que lo normal será que si se intenta una nulidad de la sentencia la respuesta del tribunal superior sea que es una cuestión de estilo en la dirección del debate por parte del juez que conoció del juicio. La más genuina que me he encontrado estos días es que los comentarios del tipo «ya se ve por donde viene» o «no nos tome el pelo» dirigidos por el Presidente de una Audiencia (de Las Palmas) a un testigo no es prejuzgar sino «juzgar», es decir, que abierto el juicio oral el órgano de enjuiciamiento puede conformar su juicio a lo largo de las sesiones, aunque posteriormente lo plasme en la sentencia. O, lo que es más, que siendo un órgano colegiado (se trataba de una Audiencia Provincial) posponga el debate sobre su propio juicio (ya exteriorizado en la sesión) a la deliberación con sus acompañantes de Tribunal. Simpre hay cabida para la interpretación. Por si resulta de interés, es la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de 18 de diciembre de 2014.

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