El 7 de noviembre se dictó un Auto por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, resolviendo todos los recursos de apelación interpuestos contra el Auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de esa ciudad, que entendía que los hechos investigados eran indiciariamente constitutivos de varios delitos y ordenaba la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado.
En virtud de ese Auto, el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y las dos acusaciones populares pueden solicitar la celebración de juicio. Es de especial interés la acusación que se puede formular contra la Infanta Cristina, limitada por la Audiencia a su posible cooperación necesaria en los delitos fiscales que habría cometido su marido.
Es del dominio público que, al menos de momento, ni el Ministerio Fiscal ni la Abogacía del Estado (en nombre de la Agencia Tributaria) quieren acusar a la Infanta. De hecho, parece que en este asunto muchos de los intervinientes han “corrido un sitio” en el lugar que les es habitual: el juez instructor, de recabar pruebas sobre los hechos investigados y las personas intervinientes ha pasado claramente a acusar; el Ministerio Fiscal, ha pasado de sostener la acusación con ocasión y sin ella, a defender, recurriendo la decisión del juez instructor de imputar a la Infanta, lo que se ha visto en muy pocas ocasiones. La propia Audiencia Provincial hace mención a ello, calificando de dudosa la legitimación del Fiscal para recurrir el Auto de transformación en procedimiento abreviado.
Se ha hablado mucho estos días de la “doctrina Botín”, como una posibilidad de que la Infanta evite sentarse en el banquillo. Se trata de una postura del Tribunal Supremo contenida en la Sentencia nº 1045/2007, de 17 de diciembre, que impide el ejercicio de la acusación popular (la de cualquier ciudadano) cuando la acusación pública (el Ministerio Fiscal) y la acusación particular (el perjudicado) no formulen acusación. De aplicarse esta doctrina, que sin duda será aludida por la solvente defensa de la Infanta, no se podrá celebrar juicio contra ella si sólo lo pretende una acusación popular.
El problema, y de lo que no se ha hablado tanto (sólo hemos leído en este sentido a Enrique Gimbernat en El Mundo), es que esta doctrina ha sido matizada posteriormente, dando origen a la “doctrina Atutxa”: cuando el Presidente del Parlamento Vasco, Juan María Atutxa, se negó un grupo parlamentario, se le acusó de desobediencia y terminó condenado por el Tribunal Supremo, a pesar de que solo había una acusación popular que pretendía la condena (curiosamente, la misma asociación a la que se enfrenta la Infanta) y de que había sido absuelto por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Así lo declaró la Sentencia del Tribunal Supremo nº 54/2008, de 8 abril, después de un trabajoso “encaje de bolillos” al que se opusieron varios de los Magistrados del Tribunal Supremo que formularon votos particulares. Se vino a decir que cuando el delito objeto de acusación carece de un perjudicado concreto susceptible de ejercer la acusación particular, aunque el Fiscal no acuse puede hacerlo cualquier ciudadano en ejercicio de la acusación popular.
Parece claro que en el caso de la Infanta, el delito fiscal tiene un perjudicado concreto (la Hacienda Pública) defendido por la Abogacía del Estado, aunque tampoco podemos descartar que el Tribunal Supremo salga con que el delito fiscal defiende intereses supraindividuales (“Hacienda somos todos”) o que lleguemos a tener otra tercera doctrina para este caso concreto.