Hay actuaciones judiciales de por sí complicadas. Por el delito que tratan de investigar, por el número de partes implicadas, por la extensión que va alcanzando la causa a resultas de las diligencias de investigación que se van practicando…
Otras actuaciones judiciales se complican en los Juzgados:
- Se imputan a centenares de personas, haciendo inmanejable la causa.
- Se amplían las actuaciones para investigar sucesivos delitos, cometidos por las mismas personas que ya están siendo investigadas, o por otras.
- Se abren piezas separadas, para investigar delitos más o menos conexos.
Algunos ejemplos con los que nos hemos encontrado:
- En Lugo, se estaba investigando un presunto tráfico de drogas, y en unas intervenciones telefónicas se descubrió una trama que anulaba multas (Operación Multas) a cambio de pagos.
En vez de remitir los hechos descubiertos al Juez Decano para que lo repartiera entre los Juzgados de Instrucción de la ciudad, la investigación se quedó en ese Juzgado, aunque se abrió otro procedimiento.
Llegó el asunto a juicio, se alegó por las defensas nulidad de actuaciones y se decretó la absolución de todos los acusados. Como el procedimiento se inició mal, todas las pruebas obtenidas en el mismo eran también nulas.
- También en Lugo, y en el mismo Juzgado, se estaba investigando un delito contra los derechos de los trabajadores extranjeros (Carioca) y se descubrió un posible delito contra la ordenación del territorio en otro municipio de la provincia (Rei).
Se inició un nuevo procedimiento, pero en el mismo Juzgado, y volvió a pasar lo mismo: nulidad de actuaciones, nulidad de pruebas y archivo del asunto.
- En Sevilla, otro Juzgado “famoso” estaba investigando la adquisición de unos terrenos para Mercasevilla y se descubrió un sospechoso incremento patrimonial de un cargo público.
Se abrió otro procedimiento en el mismo Juzgado para investigar ese incremento patrimonial, se puso de manifiesto una trama de comisiones a funcionarios y autoridades de media España y ya hay imputadas cerca de un centenar de personas: unas, por dar regalos o dádivas; los otros, por recibirlos, desde el que cobró un millón y medio de euros hasta el que recibió una cámara de vídeo o al que le pagaron una despedida de soltero…
El Fiscal ha solicitado que el asunto se investigue en la Audiencia Nacional y veremos cómo acaba el tema. De momento, el Juzgado no lo suelta.
- En un Juzgado de Barcelona se instruye un procedimiento sobre la concesión de las ITV’s en Cataluña (tráfico de influencias).
Se fueron descubriendo hechos más o menos conexos y abriendo hasta nueve piezas separadas en ese mismo procedimiento, para investigar posibles facturas falsas entre personas que no están imputadas en la pieza principal o que intervinieron en unas operaciones de deslocalización de empresas extranjeras que nada tienen que ver con las ITV’s.
Cuando en una causa se están investigando unos hechos y se descubren otros, distintos a los primeros y no conexos, debe deducirse testimonio de esos hechos y mandarlo a reparto. No deberían quedarse en el mismo Juzgado, abriéndose nuevos procedimientos o –peor aún- piezas separadas.
Sólo así se daría cumplimiento a lo previsto en los artículos 300 (cada delito será objeto de un sumario) y 762 de la Lecr (podrán formarse piezas separadas para simplificar y activar el procedimiento, cuando se trate de delitos conexos, cuando existan elementos para enjuiciarlos con independencia y para juzgar a cada uno de los imputados).
Lo contrario, ir ampliando la investigación por las bravas, supondría una sustracción indebida e injustificada del conocimiento de los nuevos hechos por el Juzgado al que le pudiese corresponder, quedando así en entredicho el derecho al Juez predeterminado por la Ley (SSTC 262/1994 y 25/2000). Se trata de una interpretación y aplicación de las normas competenciales manifiestamente irrazonable, lo que deriva en la infracción del derecho al Juez predeterminado por la Ley, derecho que viene a constituir una de las garantías esenciales del procedimiento a las que se refieren el artículo 24.2 de la Constitución, el artículo 6.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.