Más «delitos leves» que los deseados

- 25 . junio . 2015 -

No ha entrado en vigor la vigésimo no sé cuántas reforma del Código penal –lo hará el 1 de julio- y ya está dando problemas.

Es sabido que, frente a la cacareada supresión de las faltas, la mayoría de ellas pasan a delitos leves, con los problemas que ello conlleva y que ya denunciamos en un anterior post.

El problema es que (s.e.u.o.) 19 delitos más –no previstos por el legislador- han pasado a ser leves.

Para entender el alcance de este despiste, hay que recordar la clasificación de los delitos, descrita con ejemplar sencillez en el artículo 13 del Código penal:

  1. Son delitos graves las infracciones que la ley castiga con pena grave.
  2. Son delitos menos graves las infracciones que la ley castiga con pena menos grave.
  3. Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve.
    Hay delitos que, por la extensión de las penas que llevan aparejadas, están entre un tipo y otro, por lo que hay un apartado 4 en el artículo 13 que viene a situar esos delitos donde piensa el legislador que les corresponde:
  4. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave.
    Con la reforma, se ha añadido lo siguiente:
    Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve.

Por ello, todos los delitos que –no siendo antiguas faltas- tengan prevista una pena de multa de 3 meses o más, pasan a ser leves.

Ello es así por la clasificación de las penas que se realiza en el artículo 33:

3. Son penas menos graves:
j) La multa de más de tres meses (antes, 2 meses).
4. Son penas leves:
g) La multa de hasta tres meses (antes, de 10 días a 2 meses)

Así, por ejemplo, el particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses (artículo 163.4). Como es una pena leve por su mínimo y menos grave por su máximo, el delito se considerará leve.

Lo mismo ocurre en 18 casos más, que nos limitamos a enunciar:

Art. 195.1 y 2. Omisión del deber de socorro
Art. 209. Injurias graves hechas sin publicidad
Art. 236.1. Hurto de cosa propia
Art. 245.2. Ocupación de inmuebles que no constituya morada
Art. 246.1. Alteración de términos o lindes
Art. 247.1. Distracción de aguas
Art. 254.1. Apropiación indebida de cosa mueble ajena
Art. 255.1. Defraudación de energía eléctrica y análogas
Art. 256.1. Utilización no autorizada de terminales de telecomunicación
Art. 267. Daños por imprudencia grave
Art. 324. Daños por imprudencia grave en archivos, registros, museos, etc
Art. 397. Libramiento de certificados falsos por facultativo
Art. 399.1. Falsificación de certificados por particular
Art. 400. Fabricación y tenencia de útiles o medios idóneos para cometer las falsedades anteriores
Art. 406. Aceptación de nombramiento ilegal para cargo público por un particular
Art. 456.1.3.º. Acusación y denuncia falsa de un delito leve
Art. 465.2. Destrucción de documentos o actuaciones judiciales por particular
Art. 470.3. Evasión del condenado realizada por ciertos familiares

Es mucho más que una discusión dogmática. Este despiste tiene consecuencias prácticas:

  • Para la reincidencia (no se computan los antecedentes por delitos leves).
  • Para la determinación de la pena a imponer (en los delitos leves se aplicarán según el arbitrio del juez, sin sujeción a las reglas relativas a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal).
  • Para la suspensión de la pena privativa de libertad (no se tienen en cuenta anteriores condenas por delitos leves).
  • Para la prescripción (un año para los delitos leves, frente a los cinco años para los menos graves).
  • Para la cancelación de antecedentes (seis meses frente a dos años).
  • Para el mismo enjuiciamiento del delito: Juzgado de Instrucción frente al Juzgado de lo Penal (o el Tribunal del Jurado para el delito de omisión de socorro).

La semana pasada se ha publicado la Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2015, sobre pautas para el ejercicio de la acción penal en relación con los delitos leves tras la reforma penal. La analizaremos en posteriores post, cuando se publique oficialmente.

En cualquier caso, adelantamos que cierra la posibilidad de una marcha atrás salvo que se lleve a cabo otra reforma (de la que ya se habla antes de que entre en vigor la última, lo que es el colmo del despropósito y de la chapuza legislativa):

“Hay razones para sospechar que la voluntad del legislador no era degradar estos delitos menos graves, pues nada se dice al respecto en el Preámbulo y las penas nominalmente asignadas a cada tipo no sufren mutación con el cambio legislativo, pero lo cierto es que una vez promulgada y publicada la Ley, ésta adquiere vida propia y es su voluntad inmanente (voluntas legis) y no la intencionalidad de su autor (voluntas legislatoris) la que conforma el nuevo ordenamiento jurídico y vincula con sus mandatos objetivos al intérprete y aplicador. La voluntad de la Ley se extrae con claridad meridiana del sentido literal de las palabras empleadas por la norma y de una interpretación conjunta y sistemática de los arts. 13.4, inciso segundo, 33.3, j) y 4, g), en relación con cada uno de los tipos penales citados”.

En cualquier caso, en mi opinión, es bueno todo lo que suponga aligerar el Código penal.

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