Medios de comunicación y juicios paralelos

- 19 . febrero . 2015 -

El pasado 10 de diciembre, en la Conferencia Internacional de la Abogacía, se desarrolló una sesión sobre los procesos judiciales y los medios de comunicación.

Es evidente la colisión entre el derecho a la información y la presunción de inocencia, dos conceptos incluidos en nuestra Constitución. Quizás no esté de más recordar que la presunción de inocencia no significa sólo que una persona será absuelta si no se prueba su culpabilidad, sino que esa persona tiene derecho a ser tratado como inocente hasta que no se declare su culpabilidad por los jueces y tribunales.

Aceptando que el juicio sea público o que los ciudadanos puedan o incluso deban recibir información sobre las actividades de los juzgados y de los servicios policiales, se plantean varios problemas:

¿De dónde sale la información que aparece en los medios?

El secreto del sumario no siempre se cumple. Ni el “externo”, que es el que afecta a todas las personas que no sean parte en un procedimiento, ni muchas veces el “interno”, el que acuerda el Juzgado temporal y excepcionalmente.

Además de alguna filtración por los intervinientes en el proceso, muchas veces son los propios acusados quienes más entrevistas conceden (Bárcenas, Nicolás…), lo que incluso provoca que sus abogados renuncien a la defensa. También los fiscales informan a los medios, de acuerdo con la Instrucción 3/2005 de la Fiscalía General del Estado.

¿Qué ocurre cuando no se trata de información veraz o es más bien “periodismo de opinión”?

De un tiempo a esta parte, hay más información sobre procesos penales relevantes, lo que muchas veces provoca auténticos juicios paralelos, en los que el acusado es “precondenado” por la prensa y la TV: las valoraciones que se realizan en algunos medios de comunicación o en programas televisivos dedicados íntegramente a un asunto penal –con intervención de todo tipo de “expertos”- manipulan a la opinión pública con sus hipótesis y rumores, con sus afirmaciones infundadas o interesadas. Parece como si la justicia emanara de los medios de comunicación, siendo la opinión pública la que califica al acusado como inocente o culpable.

¿Y cuando un acusado es finalmente absuelto?

Ese acusado que fue detenido a bombo y platillo, fotografiado esposado mientras bajaba del furgón policial, o cuando el registro en su domicilio profesional o personal fue objeto de un artículo periodístico acompañado de la correspondiente fotografía, o cuando su declaración ante el Juzgado apareció íntegra en la prensa, o cuando su juicio ha sido televisado va a ver dañada su reputación, muchas veces de forma irreparable, aunque finalmente sea absuelto.

Otro día hablaremos de la pugna entre los medios de comunicación y los derechos al honor y a la propia imagen. De momento, en mi opinión, habría que concienciarse en que no siempre es lícito ampararse en la bandera del derecho a la información para lesionar derechos de personas que se ven inmersas en un proceso penal. Como no existe una regulación precisa, hay que hacer un llamamiento a la prudencia. Y quizás fuera conveniente la especialización, o al menos más formación, de los profesionales de la comunicación que intervienen en temas relacionados con la Justicia.

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