Obligatorio control de delitos en las personas jurídicas

- 27 . octubre . 2014 -

Mucho se ha escrito sobre la conveniencia o necesidad de instaurar en las empresas un programa empresarial de prevención y descubrimiento de los delitos que pudieran cometerse en el desarrollo de sus actividades.

Desde septiembre de 2013, se está llevando a cabo una nueva reforma del Código penal. Aunque está “atascada” en el trámite de enmiendas, es un buen indicativo de la voluntad del Gobierno de seguir ampliando el castigo penal a cada vez más conductas.

De seguir adelante, se castigará con pena de prisión de tres meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial de seis meses a dos años, al representante legal o administrador de hecho o de derecho que omita la adopción de las medidas de vigilancia o control que resultan exigibles para evitar (o al menor dificultar seriamente) la infracción de deberes o conductas peligrosas tipificadas como delito (nuevo artículo 286.6).

Lo primero que hay que destacar que este nuevo articulo 286.6, tal y como está proyectado, se aplicará a cualquier persona jurídica o empresa, organización o entidad aunque carezca de personalidad jurídica.

La consecuencia es clara: será obligatorio que todas las empresas –también las públicas- dispongan de un plan contra los delitos que se pudieran cometer en su seno, de la misma forma que es obligatorio disponer de un plan de prevención de riesgos laborales.

El motivo aducido en la exposición de motivos de la reforma es el siguiente: “Los directivos de las entidades en las que, por falta de adopción de programas de cumplimiento, se cometen delitos de los que deriva responsabilidad para las personas jurídicas, no tienen que ser necesariamente responsables de los mismos. Para estos casos se introduce esta sanción, no por la participación en el delito, sino por la falta de implementación de los programas de prevención a que estaban obligados”.

El caso es castigar:

  • a la persona física responsable del delito de que se trate,
  • a la empresa si se trata de uno de los delitos por los que se le puede imponer alguna pena y, de aprobarse la reforma,
  • al directivo responsable de no disponer de un programa de prevención.

Y ello puede ocurrir en más casos de los que parece: estafa, insolvencia punible, corrupción entre particulares, cohecho, tráfico de influencias, delito fiscal, blanqueo de capitales, etc.

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