Utilizamos cookies para analizar su forma de navegar nuestro sitio web, si continúa navegando consideramos que acepta su uso. Para más información consulte nuestra política de cookies.
La reforma del Código penal que se está tramitando (actualmente en el Senado, tras su aprobación por el Congreso el 21 de enero), prevé la supresión del Libro III, por lo que a priori, desparecen las faltas de nuestro sistema jurídico-penal. La excusa es respetar el principio de intervención mínima que rige en nuestro derecho penal –creo que rige poco, porque en cada reforma no se hace sino ampliar el catálogo de delitos- y transformar la mayoría de faltas en infracciones civiles o administrativas. Sin embargo, basta leer el texto aprobado por el Congreso para comprobar que no es del...
Inaugurábamos este blog con una crítica al nuevo delito que pretendía introducirse en el Código penal, por el que se castigaba a los representantes o administradores de hecho o de derecho que dejaran de adoptar las medidas necesarias para evitar la comisión de delitos (artículo 286.6). Ayer, el Congreso de los Diputados –en realidad, prácticamente el partido del Gobierno en solitario- aprobó el texto definitivo que se remitirá al Senado, donde es más que previsible que se apruebe definitivamente. Lo reseñable es que se ha entrado en razón, y ha desaparecido ese proyectado nuevo delito, que venía a “triplicar” la...
“Más vale un mal acuerdo que un buen pleito”, es un refrán que hemos oído en muchas ocasiones. Aunque lo podemos admitir con más facilidad, por ejemplo, en casos civiles o laborales, cuando pretendemos aplicarlo a la jurisdicción penal hay que tener un poco más de cuidado, especialmente si somos la defensa del acusado, ya que ese acuerdo implica asegurar la condena del cliente. Han quedado lejanos aquellos días en los que los Juzgados y Tribunales escuchaban las declaraciones, analizaban los documentos y las demás pruebas practicadas en el juicio y dictaban sentencia condenatoria solo en los casos en que...
El 7 de noviembre se dictó un Auto por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, resolviendo todos los recursos de apelación interpuestos contra el Auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de esa ciudad, que entendía que los hechos investigados eran indiciariamente constitutivos de varios delitos y ordenaba la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado. En virtud de ese Auto, el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y las dos acusaciones populares pueden solicitar la celebración de juicio. Es de especial interés la acusación que se puede formular contra la Infanta Cristina, limitada por la...