¿Plazo máximo para la instrucción? Otro brindis al sol

- 21 . octubre . 2015 -

Se ha hablado mucho sobre la introducción en nuestro derecho procesal de un plazo límite para la fase de instrucción, operada a través de la Ley 4/2015, de 5 de octubre, que modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Antes de esta reforma, el plazo máximo era de un mes, pero no se aplicó en la vida. Ahora -a partir del 6 de diciembre, cuando entre en vigor la reforma- será de seis meses y tampoco creemos que sirva de algo.

Dice la exposición de motivos de la Ley 4/2015 que para la determinación de los plazos ordinarios de seis y de dieciocho meses, según se trate de un asunto sencillo o complejo, respectivamente, se ha tomado como referencia los plazos medios de duración de la instrucción, tal y como se reflejan en los estudios estadísticos judiciales y fiscales. Se afirma también que se trata de plazos fiables en que las diligencias instructoras deben haber ya cumplido sus fines.

No sabemos qué estudios estadísticos ha analizado el legislador. Los datos de la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2015 son mucho mayores (más del doble, en el mejor de los casos):

desde incoación hasta calificación

Para no pillarse los dedos, se prevén unas prórrogas y excepciones:

  1. Si se decreta el secreto de las actuaciones, lo que suele ocurrir al principio cuando se ordena intervenciones telefónicas que pueden durar meses, se interrumpe el plazo.
  2. Lo mismo ocurre si se decreta el sobreseimiento provisional al considerar que no puede avanzarse de forma positiva en la tramitación de la causa por cualquier circunstancia.
  3. Si al fiscal –y sólo a él- le parece que la instrucción es compleja y el Juez está de acuerdo, el plazo máximo será de 18 meses. Las circunstancias que posibilitan declarar la investigación como compleja son amplísimas, lo que provocará que prácticamente a cualquier instrucción se le amplíe el plazo. Basta fijarse en una de ellas: cuando la investigación exija la realización de pericias o de colaboraciones recabadas por el órgano judicial que impliquen el examen de abundante documentación o complicados análisis. U otra, que se va a poner muy de moda: cuando se precise de la revisión de la gestión de personas jurídico-privadas o públicas.
  4. Si estos 18 meses tampoco fueran suficientes, también a instancias del fiscal, se podrá prorrogar por igual plazo o uno inferior. Ya estamos en un tope de 36 meses, que son 3 años…
  5. Excepcionalmente, en cualquier caso, en causas simples o complejas, en el plazo inicial o en el prorrogado, el fiscal o cualquiera de las partes –aquí sí- podrá pedir un nuevo plazo máximo para la finalización de la instrucción, del que no se señala límite.
  6. Como previsión final, se indica que el juez concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad.

Si aparentemente es tan sencillo solicitar que se amplíe el plazo máximo -aunque parece que tiene más opciones el fiscal-, si la última ampliación no tiene establecido ningún límite y si la instrucción terminará cuando quiera el juez o cuando entienda que ha cumplido su finalidad, ¿para qué sirve establecer un plazo máximo? 

Además, en cualquier caso, ¿qué ocurre cuando se ha cumplido el plazo máximo o sus prórrogas? Pues que el instructor dictará auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda conforme al artículo 779 (básicamente, archivo o continuación por los trámites del procedimiento abreviado). Si el Juzgado no lo hiciere, el Ministerio Fiscal instará al juez que acuerde la decisión que fuera oportuna. En este caso, el juez de instrucción deberá resolver sobre la solicitud en el plazo de quince días. Y si no lo hiciere, como no suele hacer nada en los plazos legalmente establecidos dada la carga de trabajo que deben soportar, ya no se prevé más. Osea, que no pasa nada.

Y, ¿cuál es la sanción si el plazo se supera? Lamentablemente, no se ha introducido algún tipo de caducidad, que es lo que haría falta para que todos se pusieran a trabajar cumpliendo los plazos, como nos exigen a las defensas (ahí sí que hay consecuencias). Al contrario, se declara expresamente que el mero transcurso de los plazos máximos no dará lugar al archivo de las actuaciones.

Lo único previsto es que cuando el Ministerio Fiscal o las partes, en su caso, no hubieran hecho uso de la facultad de solicitar la prórroga, no podrán interesar las diligencias de investigación complementarias previstas en los artículos 627 y 780 de esta ley. Se trata de diligencias que sólo puede pedir el fiscal o las acusaciones antes de presentar sus escritos de conclusiones provisionales, por lo que la defensa siempre podrá aportar pruebas hasta el momento del juicio, con los riesgos que ya pusimos de manifiesto en un post anterior.

En conclusión, otra reforma que no vale para nada, salvo para protagonizar cuatro titulares.

Y el que no se lo crea, que empiece a contar plazos y siéntese a ver cómo pasa el tiempo:

  • Según la disposición transitoria, el plazo máximo previsto se aplicará a los procedimientos que se hallen en tramitación y comenzará a computar el día de la entrada en vigor del nuevo artículo 324: el 6 de diciembre.
  • A buen seguro, pocos días antes de cumplirse el plazo inicial de 6 meses, el 6 de mayo de 2016, el fiscal pedirá que se declare la instrucción compleja y que se prorrogue hasta el 6 de mayo de 2017. 18 meses desde la entrada en vigor.
  • Si en esa fecha tampoco se ha terminado, porque quedan diligencias pendientes (como esos informes que tardan años en emitirse), podrá pedir otra ampliación hasta el 6 de diciembre de 2018. 18 meses más.
  • Y en esa lejana fecha, dentro de más de 3 años –¿dónde quedaron los 6 meses máximos, si llevamos ya 36?– el fiscal o alguna de las partes podrán pedir un nuevo plazo máximo, de que ya no se prevé límite.
  • Y si, después de cualquiera de esos plazos, el Juez no dictara ninguna resolución poniendo final a la fase de instrucción, se lo recordará el fiscal, el Juzgado tendrá 15 días para decidir si archiva o lo manda a juicio, sin que se haya previsto nada si ese plazo no se cumple.

Lo dicho. No vale para nada. Como no valía el viejo plazo de un mes, previsto en el artículo 324 antes de la reforma.

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