Se acabó el «perseguir ambulancias»

- 28 . agosto . 2015 -

El 28 de octubre entrará en vigor la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, a través de la cual los poderes públicos tratan de ofrecer una respuesta lo más amplia posible a las víctimas, que no sólo repare los daños sufridos sino también otros efectos traumáticos que su condición puede generar.

Entre esas medidas destacan las que se refieren a la protección de la intimidad de las víctimas y sus familiares, de las que trataremos en otro post, por ser una materia que nos preocupa especialmente, también en lo que al acusado se refiere.

Hoy queremos llamar al atención sobre lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley:

Artículo 8. Período de reflexión en garantía de los derechos de la víctima

1. Los Abogados y Procuradores no podrán dirigirse a las víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas que cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente y que puedan constituir delito, para ofrecerles sus servicios profesionales hasta transcurridos 45 días desde el hecho.

Esta prohibición quedará sin efecto en el caso de que la prestación de estos servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima.

2. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a responsabilidad disciplinaria por infracción muy grave, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan.

 

Para hacer efectiva esta prohibición, la disposición final quinta de la Ley 4/2015 dispone que los Colegios y Consejos Generales de Abogados y Procuradores adoptarán las medidas necesarias para adaptar sus respectivos Estatutos, en un plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.

En cualquier caso, una prohibición similar la encontramos en el Estatuto General de la Abogacía, cuando en el artículo 25 regula la publicidad que puede realizar el abogado.

Se considerará contraria a las normas deontológicas de la abogacía la publicidad que suponga:

(…)

c) Ofrecer sus servicios, por sí o mediante terceros, a víctimas de accidentes o desgracias, a sus herederos o a sus causahabientes, en el momento en que carecen de plena y serena libertad para la elección de abogado por encontrarse sufriendo dicha reciente desgracia personal o colectiva.

(…)

Cuidado por tanto con aparecer en lugares en los que ha ocurrido algún siniestro para ofrecer servicios, a lo Danny DeVito en la película de Francis Ford Coppola, basada en la novela de John Grisham, Legítima Defensa,

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