A vueltas con las macrocausas y el juez predeterminado por la ley

- 29 . mayo . 2015 -

En un anterior post nos referíamos a una –en nuestra opinión- mala costumbre que habíamos podido comprobar en nuestro ejercicio profesional: la de algunos Juzgados de Instrucción que iban ampliando la investigación a hechos descubiertos en el seno de un procedimiento ya en curso, iniciando nuevos procedimientos que se quedaban en ese Juzgado o abriendo piezas separadas, en lugar de enviar los nuevos hechos al Juez Decano para que éste lo asignara a quien por turno correspondiera.

Esta práctica nos parecía una sustracción indebida e injustificada del conocimiento de los nuevos hechos por el Juzgado al que le pudiese corresponder, quedando así en entredicho el derecho al Juez predeterminado por la Ley.

Lamentamos decir que hemos sufrido un varapalo por partida doble:

  • Hay Juzgados en los que las normas de reparto prevén que los testimonios que se deduzcan en el curso de una investigación se los quedará el propio Juzgado.
  • La recentísima STS 237/2015 , de 23 de abril, dictada precisamente en la trama que anulaba multas en Lugo a cambio de pagos, trama que se había descubierto casualmente en el seno de una investigación por tráfico de drogas.

La Audiencia Provincial de Lugo apreció nulidad de actuaciones y decretó la absolución de todos los acusados. El Ministerio Fiscal recurrió en casación y lo han estimado, por lo que deberá dictarse una nueva Sentencia que tenga en cuenta las pruebas practicadas, si bien Luciano Varela firma un interesantísimo voto particular en el que lo que defiende es retrotraer todo hasta la misma incoación del procedimiento y que lo instruya quien resulte competente en el oportuno reparto.

Los argumentos de esta STS, cuya lectura recomendamos, con prolija mención a doctrina del Tribunal Constitucional, son los siguientes:

  • Se excluyen del derecho al juez ordinario predeterminado los aspectos relativos a la determinación de la competencia de los órganos jurisdiccionales.
  • Las normas sobre competencia y la determinación del órgano judicial competente son materias que conciernen exclusivamente a los Tribunales de la jurisdicción ordinaria.
  • Las normas de reparto son disposiciones de carácter interno que no tienen por finalidad establecer la competencia, lo que corresponde a las Leyes procesales, sino regular la distribución de trabajo entre órganos jurisdiccionales con la misma competencia territorial, objetiva y funcional, por lo que su eventual infracción no da lugar a la vulneración de ningún derecho fundamental.
  • El principio de seguridad jurídica y el de necesidad de conservación de los actos procesales inclinan a mantener la validez de las pruebas practicadas por un Juzgado que no tenga competencia territorial, a la que se asemeja, por ejemplo, la actuación investigadora de un Juzgado de Instrucción por un delito reservado a la Audiencia Nacional.
  • Todos los Jueces de Instrucción de la ciudad ostentaban competencia territorial, funcional y objetiva para conocer de los hechos. Una asignación equivocada no podría tener mayor incidencia que la que comporta una hipotética falta de competencia territorial en la fase de instrucción: cuando es tardíamente puesta de manifiesto no ha de tener trascendencia alguna si el enjuiciamiento es realizado por el órgano objetivamente competente.
  • Sólo serán nulas las diligencias hubieran sido acordadas por un Juez de otro ámbito jurisdiccional, sin competencia objetiva para la investigación de delitos.

A pesar de todo ello, la misma STS ordena deducir testimonio, a los efectos penales oportunos, dado el empecinamiento del juez instructor en no desglosar actuaciones desconexas, omitiendo su remisión al Decano para su debido reparto.

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