Adiós al obligatorio control de delitos en las personas jurídicas

- 23 . enero . 2015 -

Inaugurábamos este blog con una crítica al nuevo delito que pretendía introducirse en el Código penal, por el que se castigaba a los representantes o administradores de hecho o de derecho que dejaran de adoptar las medidas necesarias para evitar la comisión de delitos (artículo 286.6).

Ayer, el Congreso de los Diputados –en realidad, prácticamente el partido del Gobierno en solitario- aprobó el texto definitivo que se remitirá al Senado, donde es más que previsible que se apruebe definitivamente.

Lo reseñable es que se ha entrado en razón, y ha desaparecido ese proyectado nuevo delito, que venía a “triplicar” la responsabilidad criminal: a las personas físicas autoras del delito, a la empresa y al representante o administrador que no hubiera implementado el programa de prevención.

A lo largo de la tramitación de la reforma, este nuevo delito ha sido muy cuestionado y, quizás por ello, se ha dado marcha atrás mediante la aprobación de dos enmiendas de supresión: la nº 724 del Grupo Socialista y la nº 816 del propio Grupo Popular.

Los argumentos han sido los siguientes:

  • En los supuestos en los que el gestor ya tiene conocimiento de que se va a cometer la infracción, existe responsabilidad penal por omisión, dada su posición de garante.
    Cuando no ha existido tal previsión, la tipificación penal de la falta de adopción de medidas de prevención resulta contraria al principio de intervención mínima.
  • Se trata de una criminalización casi ilimitada, que abarca incluso la falta de control imprudente: se castigaría la participación imprudente y omisiva en el delito cometido por otra persona.
  • Implica la introducción de un delito de peligro en un ámbito que carece de regulación extrapenal detallada, al contrario de lo que ocurre en otros delitos de peligro (seguridad vial, seguridad de los trabajadores, entre otros) donde existe una detallada regulación administrativa que determina cuáles son los niveles de riesgo permitido y cuáles son las preceptivas medidas de control del riesgo.

En consecuencia, no será delito no disponer de un plan de prevención de delitos. Otra cosa es que siga siendo muy conveniente, ya que la persona jurídica puede disfrutar de una eximente o una atenuante de su responsabilidad criminal si ha adoptado, modelos de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

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