La voracidad de Hacienda con las sociedades unipersonales

- 12 . febrero . 2015 -

De un tiempo a esta parte, son recurrentes las noticias en prensa sobre que la Agencia Tributaria “estrecha el cerco” sobre las sociedades de futbolistas, actores, presentadores de televisión, músicos, abogados… Personas que han sido noticia, muy a pesar suyo, por haber pretendido desarrollar su actividad a través de una sociedad, muchas veces unipersonal.

Quizás sea bueno recordar que desde 1995 se admiten las sociedades unipersonales. Los mayores recordarán que, antes de la Ley 2/1995, se necesitaban al menos 2 personas en una SL y 3 en una SA. Desde entonces, no: se permiten la sociedades unipersonales, desde el mismo momento de su fundación o posteriormente.

Estas sociedades tributan en el IS y sus socios, por las rentas obtenidas de la sociedad, en el IRPF. Hubo un tiempo en que a estas sociedades se les aplicaba el régimen de transparencia fiscal, pero desapareció por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma del IRPF, precisamente para que las sociedades cuyos ingresos procedieran de actividades artísticas o profesionales no tuvieran ningún régimen especial (así lo expresa la Exposición de Motivos).

Aunque la Ley está clara, a Hacienda le preocupa –porque ingresa menos- que haya contribuyentes que prestan servicios mediante sociedades interpuestas para disminuir o diferir la tributación de las operaciones efectuadas.

El propio Ministro de Hacienda califica de “deplorable” usar una empresa para “esconder” retribuciones de carácter personal. Con esa gracia a la que nos tiene acostumbrados, el Ministro acaba así con el interrogante que todo profesional se plantea alguna vez a lo largo de su carrera: ¿facturo como autónomo en el IRPF o constituyo una sociedad unipersonal que tribute en el IS? Si no se quiere ser inspeccionado y gravemente sancionado (o imputado en un proceso penal por delito fiscal), la elección está clara: a pagar, cuanto más, mejor.

Lo mejor para el profesional que lucha por sacar adelante su negocio de la forma más rentable posible no coincide con lo mejor para Hacienda, que es recaudar más. Lo que era una opción que tenía el contribuyente admitida desde hace décadas, ha pasado a considerarse un fraude y una simulación, una conducta deplorable.

¿Qué ha pasado con el derecho constitucional a la libertad de empresa (artículo 38 de la Constitución)?

¿Y con la posibilidad de que el profesional desarrolle su actividad a través de una sociedad para limitar su responsabilidad patrimonial?

¿Y con la economía de opción? Era aquella posibilidad de que el contribuyente buscara la alternativa que, dentro de la legalidad, le permitiera reducir su coste fiscal, por ejemplo, facturando a través de una sociedad unipersonal.

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