Fuente: wikipedia.org

Otra lamentable condena por delito fiscal

- 16 . abril . 2015 -

Aparece publicada hoy, en la prensa económica , la condena por delito fiscal a Don Emilio Cuatrecasas al haber alcanzado una conformidad con el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y la Generalitat.

Se ha llegado a publicar el escrito de conformidad redactado por el Fiscal y que firmarán todas las partes involucradas, del que no facilito el link por parecerme una intromisión en el honor e intimidad del acusado.

Reconoce Don Emilio Cuatrecasas la comisión de ocho delitos fiscales entre 2006 y 2008. Al haber deducido como gastos empresariales el coste de sus viviendas, un barco de recreo y dos amarres, vehículos, mobiliario y otros gastos personales y familiares.

Al parecer, las cuotas por IVA, Sociedades, Renta y Patrimonio, alcanzan los 3 millones de euros, más 1,1 de intereses. Además, ingresará 1,5 millones de multa y aceptará 3 meses de prisión por cada uno de los ocho delitos fiscales: 2 años en total.

Las actuaciones penales se iniciaron en diciembre de 2001 por querella interpuesta por el Fiscal y el Juez que llevaba la instrucción, tras la práctica de las diligencias de investigación que se consideraron convenientes durante casi un año, archivó las actuaciones en noviembre de 2012 por considerar que los hechos no eran delictivos.

En septiembre de 2013, la Audiencia de Barcelona ordenó reabrir el asunto, al estimar los recursos presentados por las acusaciones. Y ahora, año y medio después, las partes han llegado a un acuerdo que ahorre al acusado la pena del banquillo.

Todo me parece una nefasta noticia, comenzando porque se considere que haya delito fiscal, ya que comparto los razonamientos del Juez que instruyó y archivó el caso, a quien solo se puede calificar de valiente:

  • El delito fiscal del artículo 305 del Código penal es doloso, requiere ánimo de defraudar, lo que quiere decir que no toda falta de pago de lo que cree Hacienda que le corresponde puede ser considerada delito fiscal.

    Es necesario que se oculte la base imponible. Hace falta fraude, artificio, mendacidad, engaño…

  • De momento, en este país no existe un principio que establezca que las obligaciones económicas de los ciudadanos se deban organizar en la forma más rentable para la Hacienda.

    Sin embargo, así lo parece. Nos remitimos a la denuncia que hicimos en un post anterior, en relación con las campañas de la Agencia Tributaria contra sociedades unipersonales de profesionales.

  • Frente al derecho del ciudadano contribuyente a optar, de entre la posibilidades que le ofrece la intrincada ley tributaria, por la que le resulte más rentable o de menor carga impositiva, aparecen interpretaciones voluntaristas por parte de la Hacienda, entelequias e incluso desconocimiento de la realidad social.

    No debiera existir infracción penal cuando los obligados tributarios se amparan en la normativa más favorable, lo que nos lleva a formularnos preguntas muy serias:

    ¿Por qué no se discute sobre la tributación de determinados gastos, o sobre qué impuesto debe aplicarse a determinada actividad, en el ámbito administrativo?

    ¿Por qué los Inspectores de Hacienda tienen la mano tan larga y en cuanto se habla de algo que supere los 120.000 euros de cuota amenazan con llevar el asunto al Fiscal si no se firma un acta de conformidad?

    Si se trata solo de una distinta interpretación del “derecho tributario” (dos palabras que cada vez me parecen más incompatibles cuando aparecen juntas), ¿por qué tiene que dirimirse en sede penal, y terminar con una condena? ¿Dónde queda el principio de legalidad penal? ¿Y la prohibida interpretación extensiva de las leyes? ¿Y la analogía en malam partem?

  • En el caso concreto, resulta palmaria la ausencia de cualquier conducta de ocultación y resulta evidente que los sujetos obligados, al amparo de la libertad constitucional de empresa y de la libertad de organización mediante la creación de sociedades con actividad real, desarrollaron sus diversas actividades profesionales en el marco normativo de la economía de opción.

Por último, con esta noticia se ponen de manifiesto una vez más tres lacras de nuestro sistema judicial:

  • Si todo va bien, y dependiendo de la agenda del Juzgado de lo Penal que tenga que juzgar el asunto, en 2015 –como pronto- se condenará por unos hechos cometidos entre 2006 y 2008.

    Una justicia tan lenta nunca es Justicia.

  • Se condenará por conformidad, incrementando la estadística judicial de sentencias sin juicio, también denunciada en un post anterior en el que aportábamos aterradores datos referidos a Galicia: en el último año del que se disponen datos, el 88,76% de las sentencias por delito fueron condenatorias, de las que dos tercios fueron por conformidad.
  • La condena producirá tremendos daños colaterales a la reputación personal y profesional de Don Emilio Cuatrecasas, daños que se harán extensivos al despacho del que es socio principal.

Lo dicho. Una lamentable desgracia.

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