¿Se abusa de las sentencias por conformidad del acusado?

- 07 . enero . 2015 -

Más vale un mal acuerdo que un buen pleito”, es un refrán que hemos oído en muchas ocasiones. Aunque lo podemos admitir con más facilidad, por ejemplo, en casos civiles o laborales, cuando pretendemos aplicarlo a la jurisdicción penal hay que tener un poco más de cuidado, especialmente si somos la defensa del acusado, ya que ese acuerdo implica asegurar la condena del cliente.

Han quedado lejanos aquellos días en los que los Juzgados y Tribunales escuchaban las declaraciones, analizaban los documentos y las demás pruebas practicadas en el juicio y dictaban sentencia condenatoria solo en los casos en que había llegado a un punto más allá de la duda razonable que permitiera excluir los principios básicos de presunción de inocencia y de in dubio pro reo.

No digo que los jueces no hagan bien su trabajo. Digo que, muchas veces, no les dejamos hacerlo. Basta analizar los datos de la última Memoria de la Fiscalía de Galicia, la del ejercicio de 2013. Ese año, se dictaron 13.699 sentencias por delito, de las que un escalofriante 88,76 % (12.150 sentencias) fueron condenatorias. Aunque puede parecer que se condena mucho, hay que tener en cuenta que muchos asuntos penales se archivan. Pero a lo que no estamos refiriendo es que dos tercios (66,86 %) de estas sentencias condenatorias lo fueron sin juicio, por conformidad del acusado (8.129 condenas sin juicio).

Me parece mucho, aunque entiendo que a veces es preferible evitar el mal mayor, especialmente cuando no se tienen todas consigo y no se sabe qué puede pasar (o sí se sabe) y pactando se asegura una condena dentro de unos límites más o menos razonables.

Lo malo es cuando se acude a la conformidad por otros motivos más deleznables (pereza, trabajo mal hecho, elegir el camino más fácil…) o cuando el mismo día del juicio -en un auténtico ejercicio de “aquí te pillo, aquí te mato”- el acusado se ve obligado a reconocer una participación en unos hechos en los que o no participó o los hechos no tenían por qué considerarse delictivos.

Es lo que pasó el otro día en una Audiencia de una provincia mediterránea. El día en que -14 años después de haberse cometidos los hechos- comenzaba un juicio que iba a durar toda la semana, la veintena de acusados por un fraude a las prestaciones al Servicio Público de Empleo y al Fondo de Garantía Salarial se conformaron a una condena por delitos continuados de estafa, apropiación indebida y falsedad documental, a pesar de estar muchos de los acusados íntimamente convencidos de que el único responsable era el Graduado Social que se había encargado de presentar los expedientes y de cobrar los importes correspondientes (dejando de lado la existencia de sentencias en supuestos idénticos, una de esa misma Audiencia, que fueron absolutorias por considerar que los hechos eran constitutivos de un delito de fraude de subvenciones sin que se llegara al mínimo exigido por el Código penal).

Un drama, puesto de manifiesto en las lágrimas de más de uno al declarar su conformidad con los hechos y con la condena entre sollozos, frente a los que el Presidente de la Audiencia permaneció incólume.

Categorizado en: ,
Compártelo:
Comentarios (1)

1 comentario

  • ines

    En mi experiencia profesional me encontrado en más de una ocasión, sobre todo en asunto de violencia de género, con clientes que con la sentencia de conformidad y tras la consulta a otro letrado se han dado cuenta que debieron haber luchado por su inocencia.

    Pero ya de nada sirven las consultas a otros letrados si la sentencia está dictada.

    Saludos compañero.
    Me ha gustado tu web.

    Inés Pérez Canales
    Procuradora de los Tribunales de Madrid y otros partidos judiciales

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *