Adiós al obligatorio control de delitos en las personas jurídicas

- 23 . enero . 2015 -

Inaugurábamos este blog con una crítica al nuevo delito que pretendía introducirse en el Código penal, por el que se castigaba a los representantes o administradores de hecho o de derecho que dejaran de adoptar las medidas necesarias para evitar la comisión de delitos (artículo 286.6). Ayer, el Congreso de los Diputados –en realidad, prácticamente el partido del Gobierno en solitario- aprobó el texto definitivo que se remitirá al Senado, donde es más que previsible que se apruebe definitivamente. Lo reseñable es que se ha entrado en razón, y ha desaparecido ese proyectado nuevo delito, que venía a “triplicar” la...

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