Tributación de las sociedades profesionales unipersonales

- 14 . mayo . 2015 -

Denunciábamos en un anterior post la voracidad de la Agencia Tributaria contra los profesionales que –en virtud de la libertad de empresa y el derecho a optar por el régimen tributario legal y a la vez más conveniente- decidían prestar sus servicios y facturarlos a través de una sociedad unipersonal.

La Hacienda recurre al concepto de simulación –a pesar de que no hay definición legal tributaria- basándose en la ausencia de medios materiales y humanos que estas sociedades, en ocasiones, pueden tener.

Nos hemos encontrado con un Juez valiente y consideramos conveniente compartirlo.

Aludiendo a que las normas hay que interpretarlas de acuerdo con la realidad social del tiempo en que deben ser aplicadas (artículo 3.1. del Código civil), es perfectamente posible, de acuerdo con la legalidad vigente, que un profesional encauce su actividad profesional a través de una entidad mercantil.

Destacamos algunos párrafos del Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid en las diligencias previas 14/2009, confirmado por el Auto de la Audiencia provincial de Madrid de 12 de julio de 2012:

(…) Por ello, resulta de capital importancia no olvidar (y máxime en el caso concreto instruido) que, en el Derecho Tributario vigente, no existe, ni rige, un principio que establezca que las actividades económicas se deban organizar en la forma más rentable u óptima para la Hacienda (…).

(…) en nuestro Ordenamiento Jurídico, se reconoce, admite y consagra un ámbito de libre configuración negocial que estructura la Economía de Opción. En consecuencia, el contribuyente aparece facultado para optar, de entre plurales posibilidades que le ofrece la ley, por aquella que le resulte más rentable o de menor carga impositiva (…).

(…) Es cierto, que el marco general de la Economía de Opción no puede legitimar la búsqueda artificiosa de Economías de Opción elusivas del deber de tributar, pero no es menos cierto que la calificación como Economía de Opción ELUSIVA no puede realizarse sobre meras interpretaciones voluntaristas de la normativa tributaria, o con interpretaciones tendentes a desconocer el marco normativo tributario, cuando no guste o satisfaga una concreta o concretas normas tributarias, máxime cuando el aprovechamiento de las antinomias legales no es constitutivo de Delito. (…).

(…) la cuestión de la mayor o menor entidad de medios materiales y personales es una cuestión de incumbencia empresarial, y que la mayor o menor entidad de medios, en materia como las Asesorías, Consultorías, etc… no puede desconectarse de las modernas tecnologías y sus aplicaciones, hasta el punto de que la realidad social enseña cómo con un equipo de ordenador, correo electrónico, bases de datos, y archivos, se puede perfectamente desarrollar actividades a través de una Sociedad.

En efecto, un profesional persona física, que actúe por cuenta propia, puede constituir a tal efecto una Sociedad mercantil. Y ello es una opción legítima no una elusión ilícita ni una simulación. La sociedad mercantil podrá tener más o menos recursos materiales, pero eso, en actividades como la Consultoría o Asesoría, no es lo más importante, y tan es así que el artículo 45.2 del vigente Texto Refundido del I.R.P.F. contempla el caso de que la Sociedad carezca de medios materiales”.

Esperemos que cunda el ejemplo y que esta postura jurisdiccional se propague. Los profesionales respiraremos más tranquilos.

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