¿Van a desaparecer las faltas? ¿Eso es bueno?

- 29 . enero . 2015 -

La reforma del Código penal que se está tramitando (actualmente en el Senado, tras su aprobación por el Congreso el 21 de enero), prevé la supresión del Libro III, por lo que a priori, desparecen las faltas de nuestro sistema jurídico-penal.

La excusa es respetar el principio de intervención mínima que rige en nuestro derecho penal –creo que rige poco, porque en cada reforma no se hace sino ampliar el catálogo de delitos- y transformar la mayoría de faltas en infracciones civiles o administrativas.

Sin embargo, basta leer el texto aprobado por el Congreso para comprobar que no es del todo cierto: son pocas las faltas que se derogan, pasando muchas de ellas a ser “delito leve”. Salvo error, de las 39 conductas tipificadas como falta en el Código penal, sólo desaparecen 14.

Este cambio a delito lleva consigo tantas consecuencias nefastas que hubiéramos preferido que se quedaran como faltas:

  • Como viene siendo habitual en todas las reformas, se aumentan las penas previstas para estas conductas que dejan de ser faltas para ser delitos.
  • Este aumento de penas implica un aumento en el plazo de prescripción (de seis meses pasa a un año) y en el periodo de tiempo necesario para la cancelación de los antecedentes penales.
  • Se castigará la tentativa de los nuevos delitos, cuando antes solo se perseguían las faltas consumadas, salvo alguna excepción.
  • Las conductas castigadas como falta no se tenían en cuenta en relación con la reincidencia, lo que no ocurrirá con los nuevos delitos.
  • El denunciante y el acusado necesitarán abogado y procurador, que no eran necesarios para acudir a un juicio de faltas.
  • El procedimiento se alargará, al tramitarse lo que antes era un sencillo juicio de faltas como unas diligencias previas o, en el mejor de los casos, como un juicio rápido.

Tampoco la efectiva desaparición de las faltas reporta muchos beneficios, salvo la deseable desaparición del ámbito penal de conductas que no merecen ese tipo de reproche:

  • En el proceso administrativo, se reconoce expresamente la presunción de veracidad de los informes policiales, por lo que se viene a invertir la carga de la prueba: será el ciudadano quien tenga que probar su falta de responsabilidad.
  • Para recurrir, será necesario acudir a la jurisdicción contencioso—administrativa, previo abono de las criticadas tasas judiciales, de las que de momento estamos a salvo en el proceso penal.
  • Ello conllevará una mayor sobrecarga de trabajo de esta jurisdicción, que ya se encuentra al borde del colapso.

Sin embargo, algo es algo, ya que estamos de acuerdo con todo lo que sea evitar la huida hacia el derecho penal y el aumento de delitos que venimos sufriendo en las últimas reformas del Código penal.

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