Medios de comunicación versus derecho al honor y a la propia imagen

- 26 . febrero . 2015 -

Prometimos en el blog anterior que analizaríamos el conflicto entre los medios de comunicación y los derechos al honor y a la propia imagen.

Con más frecuencia de la deseada, personas más o menos “públicas” han denunciado violaciones a sus derechos por el tratamiento periodístico que se ha dado a un proceso penal en el que estaban inmersos. Por nuestra experiencia profesional, es una cuestión que preocupa a muchos acusados, más aún que las penas que se les pueda imponer.

Por desagracia, en esta lucha, el honor y la propia imagen tienen las de perder. Basta ver la doctrina del Tribunal Supremo y del Constitucional para comprobar cómo la reputación queda expuesta y dañada de forma impune, y muchas veces irreparable.

En efecto, se admite con tranquilidad que las noticias sobre una persona sospechosa, acusada o condenada puedan afectar a su honor, si se cumplen dos requisitos:

  • Información de relevancia pública Los sucesos de relevancia penal se consideran “acontecimientos noticiables”, más aún los que afectan a personas “públicas”, o tienen un cuantioso importe, o se refieren a determinados delitos especialmente graves o “de moda” (blanqueo de capitales, delito fiscal, violencia de género, corrupción…).

    Desde siempre, las personas famosas o que ejercen un cargo público o una profesión de notoriedad, han tenido que “aguantar más”. El honor y la imagen de los ciudadanos de a pie tienen más protección, salvo que sean acusados o se sospeche de ellos: en un círculo vicioso, su relación con un suceso penal que se considera noticiable es precisamente lo que le va a dar una proyección pública y va a permitir que se informe sobre él, con su nombre e imagen incluidos.

  • Información objetiva y veraz

    La libertad de información ganará siempre que se noticien hechos, no invenciones, ni insinuaciones o expresiones injuriosas, ni datos innecesarios e irrelevantes para lo que constituye el interés público de la información.

    La información se considerará veraz si es resultado de una “razonable diligencia por parte del informador para contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales ajustándose a las circunstancias del caso” (¿?), aún cuando la información pueda más adelante ser desmentida o no resultar confirmada (¡!). En mi opinión, una auténtica barbaridad.

Por si fuera poco, los juicios son públicos, por lo que –salvo contadas excepciones, ninguna de las cuales se suele aplicar al acusado- los medios de comunicación pueden asistir con medios de captación y difusión audiovisuales. Que luego se difunda en informativos o, peor, en programas “espectáculo” donde se realizan auténticos juicios paralelos, no importa a nadie.

La justificación para esta violación de principios fundamentales es el interés público a recibir información y el interés general, en cuanto puede servir para la prevención, para promover el cumplimiento de las normas, para que se tenga confianza en la justicia, o para cualquier otro brindis al sol.

Creo que hay que hacer un llamamiento a la prudencia y a la presunción de inocencia, revisar la publicidad de los procesos penales –especialmente en la fase de instrucción- y conceder al acusado alguna protección similar a la que tienen el resto de personas intervinientes en el proceso.

¿Por qué, por ejemplo, se considera intromisión ilegítima en el honor de la víctima que el condenado utilice el delito para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico, y no se protege más al acusado que finalmente no ha sido condenado pero todo su proceso ha sido retransmitido prácticamente en directo?

¿O por qué no se protege más al propio condenado? Todo el daño ocasionado por el juicio paralelo viene a hacer casi imposible su resocialización, que es precisamente uno de los fines del derecho penal.

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